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EL ABANDONO DE LA IGLESIA CATÓLICA POR ACTO FORMAL:
CONSECUENCIAS CANÓNICO PASTORALES

Hace ya muchos años, abordamos esta Tesis Doctoral bajo la dirección del Profesor Dr. D. Federico R. Aznar Gil, sobre "El Abandono de la Iglesia católica por acto formal: consecuencias canónico pastorales" convencidos de la importancia teórico-prác-tica del tema.
Dicha importancia, además de ser puesta de manifiesto por la doctrina canónica y algunos Dicasterios Romanos (El Pontificio Consejo para los textos legales, la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, la Congregación para la Doctrina de la Fe), se deduce de lo novedoso de la norma en el actual ordenamiento canónico pero sobre todo de los efectos o consecuencias jurídico-canónicas y pastorales que el propio Derecho Canónico le confiere al acto formal de abandono de la Iglesia católica, ya el Derecho Común o universal, ya la legislación canónica particular.
Las razones que nos han movido a profundizar en este estudio son múltiples.
En primer lugar, la constatación de una realidad que día a día va in crescendo como lo es la cantidad de demandas que se dirigen a la autoridad eclesiástica solicitando ser "dados de baja de la Iglesia" o ser "borrados del libro de bautismos". Realidad que generó un interrogante no siempre bien resuelto: ¿Qué hacer en estas situaciones?
En segundo lugar, una lectura atenta de la doctrina canónica, muy dividida sobre el tema, nos ha hecho ver la necesidad de una clarificación tanto conceptual (a partir de criterios ajustados a la mens legislatoris y por consiguiente al Derecho), cuanto de la tipología de estos actos de abandono formal de la Iglesia católica. Obviamente estamos ante un tema vasto, de mucha actualidad, y discutido a tal punto que no han faltado voces pidiendo interpretaciones auténticas, la reforma o incluso la supresión de la norma Codicial. Por su parte, haciéndose eco de esta problemática el Pontificio Consejo para la Interpretación de los Textos Legales se avocó al estudio del tema destacando en una de sus respuestas que "la particolare importanza e delicatezza di questa problemática, nonche le molte implicanze giuridiche e pastorali connesse, suggerirono di aproffondire l'esame...", y ha realizado, además, consultas en la que destaca que "el actus formalis defectionis ab Ecclesia catholica representa un concepto nuevo en el derecho canónico, razón por la que se han suscitado dudas de varios tipos sobre el exacto contenido esencial y las concretas formalidades jurídicas de dicho acto. Considerada la particular importancia y la delicadeza de la cuestión este consejo Pontificio está procurando realizar un profundo estudio del problema, tanto de sus múltiples implicaciones doctrinales y jurídicas, como de las consecuencias pastorales que derivan de la aplicación de las citadas normas.Tras la decisión de la reciente Sesión Plenaria dedicada el examen de este problema y después de haber informado al respecto al Legislador, este consejo Pontificio ha iniciado una consulta de las Conferencias Episcopales sobre esta cuestión. Por tanto agradeceremos mucho a Vuestra Excelencia que se digne comunicar a este Dicasterio el parecer de esa Conferencia episcopal sobre reales beneficios o, por el contrario, los inconvenientes pastorales, que se hayan notado o manifestado en los tribunales eclesiásticos y en la pastoral matrimonial de esa nación, a causa de la excepción normativa... introducida con la fórmula actus formalis defectionis ab Ecclesia catholica. Se trataría, pues, de expresar ?incluso en forma sintética? un juicio favorable o contrario sobre la eficacia pastoral de tal norma."
Guiados por el Director de esta Tesis Doctoral, Dr. D. Federico Aznar Gil, desde el comienzo hemos tomado partido por una postura estricta en la intelección de qué debe entenderse por abandono de la Iglesia por acto formal, considerando que dicho acto es un acto jurídico formal o solemne. Con satisfacción podemos decir que esta postura es la que ha sido asumida por el Consejo Pontificio para los textos legales en su Carta Circular de 13 de marzo de 2006.
En tercer lugar, comprendemos que no basta, para asegurar el respeto a la libre voluntad de abandono de los bautizados católicos, y el reconocimiento canónico de esta voluntad formalmente expresada, así como para que sean realidad las motivaciones del legislador que creó esta excepción, el quedarnos en el marco conceptual, sino que es necesario dar un paso más, como el mismo Consejo Pontificio para los textos legales lo señala: se debe asegurar mediante un procedimiento formal con intervención de la competente autoridad eclesiástica, que quien desea abandonar la Iglesia católica por acto formal realice un acto de voluntad con un contenido teológico doctrinal de ruptura con los lazos de fe, de gobierno pastoral o de sacramentos, y culminar ese procedimiento con un registro. Ya algunas Iglesias particulares han dado este paso legislando para el ámbito de su jurisdicción (Conferencias Episcopales, Diócesis) sobre el modo a través del cual se asegura un procedimiento administrativo-pastoral-canónico que formalice el abandono de la Iglesia dejando una constancia registral de estos actos. Nos interesa sobremanera esta legislación, sus distintas soluciones y su estudio comparativo. Todas esas legislaciones previas a la Carta Circular de 13 de marzo de 2006 deberán ajustar sus normas a dicha Carta Circular.
Nuestra pretensión ha sido estudiar en profundidad el tema (que además del derecho matrimonial implica también al derecho del Pueblo de Dios, al derecho Eclesiástico, al derecho Patrimonial, al derecho Penal), estudiar la doctrina, la legislación común y particular, y extraer nuestras propias conclusiones y prospectivas.
Cabe decir también que nuestro tema ha sido objeto de estudio en la Memoria de Licencia, sólo que en aquel entonces el tema fue tratado desde el aspecto registral.
La metodología que hemos adoptado consiste en la división del trabajo en cinco capítulos, en cada uno de los cuales seguiremos el método histórico, exegético, analítico y sintético.
El primer capítulo, a manera de marco teológico, tiene co-mo cometido arribar a un concepto claro de lo que es el abandono de la Iglesia Católica por acto formal contraponiendo dos conceptos, la comunión eclesial y la ruptura de la comunión eclesial. Para ello habremos de estudiar los distintos conceptos o modelos de autocomprensión de la Iglesia a lo largo de la historia y en cada uno de ellos el concepto de comunión o lo que es lo mismo, de pertenencia a la Iglesia católica. Habremos de distinguir claramente dos tipos de pertenencia, una ontológica y otra jurídica, y un abandono de la Iglesia por acto formal que toca solamente el aspecto externo, jurídico del bautizado en la Iglesia católica.
El segundo capítulo está destinado a la búsqueda de los antecedentes de la figura del abandono por acto formal. Para ello habremos de estudiar la historia de la norma, considerada en el marco de la obligatoriedad de la forma canónica del matrimonio como una excepción a la misma, y del impedimento de Disparidad de cultos.

En el tercer capítulo habremos de analizar la legislación actual del CIC estudiando comparativamente las normas del Código de Cánones de las iglesias orientales, y el pensamiento de la doctrina canónica, haciendo una presentación resumida de las opiniones de los autores. La falta de acuerdo en la doctrina se nos revela como fundamental a la hora de comprender la necesidad de una interpretación autoritativa que declare el significado de los términos que definen el "abandono formal de la Iglesia Católica".
En el cuarto capítulo abordaremos la Carta Circular del PCTL de 13.3.2006. En el contexto de pedidos de aclaración se fue gestando esta Carta Circular, precedida de estudios inerdicasteriales y de consultas a las Conferencias Episcopales y a los consultores de los dicasterios. Su texto es muy claro y zanja sin dudas la problemática relativa al concepto como al procedimiento del abandono formal de la Iglesia católica, exigiendo un elemento interno o voluntad de ruptura con la Iglesia, con los lazos de la fe, del gobierno pastoral o de los sacramentos, una manifestación externa ante la autoridad eclesiástica pertinente mediante el procedimiento prescrito, y finalmente un registro del acto.
En el quinto y último capítulo habremos de estudiar la situación o condición canónico pastoral de quien ha abandonado la Iglesia por acto formal, prestando particular atención a las sanciones, a las excepciones y problemática que surge en el ámbito del derecho matrimonial, a la posibilidad de reingresar a la comunión y al aspecto registral. Sobre el aspecto registral concluiremos subrayando la necesidad de que exista un procedimiento apto para formalizar la voluntad expresada de abandonar la Iglesia en concordancia con lo preceptuado por el PCTL. Es la seguridad jurídica quien hace exigible una constancia demostrable de estos actos. Dicho procedimiento debe concluir con una inscripción registral en un Libro Registro creado a tal efecto, y la anotación del acto formal de abandono de la Iglesia católica en el libro de bautismos.
Por último, expondremos las conclusiones y prospectivas de este tema.

Carlos Luján Olguín Reguera

ISBN 978-987-656-066-5

    

 

 

El Abandono

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

     

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